Micelio

Artículo 2.2.1.5.12

Red Nacional De Fomento Al Teletrabajo

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Red Nacional de Fomento al Teletrabajo. El Ministerio del Tra­bajo como Coordinador General de la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo, desarro­llará conjuntamente con las entidades establecidas en la Ley 1221 de 2008, las siguientes actividades:

1.

Convocará la integración de mesas de trabajo, que se conformarán por aspectos tec­nológicos, formativos, organizativos, legales, y una mesa especial sobre población vulne­rable; estas mesas deberán generar una agenda anual para el desarrollo de las actividades.

2.

Trabajará en la generación y desarrollo de las políticas públicas definidas en la Ley 1221 de 2008 en cuanto al fomento del teletrabajo, generación de incentivos y en la polí­tica especial de teletrabajo en la población vulnerable.

3.

Fomentará la posibilidad que las empresas adopten el contrato de teletrabajo, para las mujeres antes de entrar a licencia de maternidad y durante la etapa de lactancia, con el ánimo de flexibilizar el sistema y fomentar la equidad de género en el ámbito laboral.

(Decreto número 884 de 2012, artículo 12)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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