Para el trabajador que devengare una remuneración inferior al salario mínimo legal vigente que le corresponda, las cotizaciones se computarán sobre la base de dicho salario mínimo. El salario máximo asegurable no podrá ser inferior a veintidós (22) veces el salario mínimo lega.
Decreto 433 de 1971 →Vigente
Artículo 60
Para El Trabajador Que Devengare Una Remuneración Inferior Al Salario Mínimo Legal Vigente Que Le Corresponda, Las Cotizaciones Se Computarán Sobre La Base De Dicho Salario Mínimo
Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.