ORDEN DE BENEFICIARIOS. Las prestaciones sociales por causa de muerte de un Agente de la Policía Nacional en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión se pagará según el siguiente orden preferencial. La mitad al conyugue sobreviviente y la otra mitad a los hijos del causante, en concurrencia éstos últimos en las proporciones de ley. Si no hubiere conyugue sobreviviente la prestación se dividirá por partes iguales entre los hijos. A la falta de hijos las prestaciones corresponden al conyugue. Si no hubiere conyugue sobreviviente ni hijos, las prestaciones se dividirán entre los padres así: Si el causante es hijo legítimo llevan toda la prestación los padres. Si el causante es hijo adoptivo pleno, la totalidad de la prestación corresponde a los padres adoptantes en igual proporción. Si el causante es hijo adoptivo simple, la prestación se dividirá proporcionalmente entre los padres adoptantes y los padres de sangre. Si el causante es hijo extramatrimonial, la prestación se divide en partes iguales entre los padres. Si el causante es hijo extramatrimonial con adopción plena, la totalidad de la prestación corresponde a sus padres adoptivos en igual proporción. Si no concurriere ninguna de las personas indicadas en este artículo, llamados en el orden preferencial en el establecido, la prestación se paga, previa comprobación de que el extinto era su único sostén, a los hermanos menores de edad del Agente. Los hermanos carnales recibirán doble porción de los que sean simplemente maternos o paternos. A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptivos, hermanos y conyugue, la prestación corresponderá a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
Sentencia de la Corte Constitucional C-291 de 2012