Micelio

Artículo 2.5.3.2.11.5

Protección De Datos

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Protección de datos. Tanto el Ministerio de Educación Nacional como las instituciones deberán implementar todos los protocolos y garantías del derecho a la protección de datos personales según lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” o la norma que la modifique, sustituya o derogue, así como las normas que la desarrollen y complementen.

En caso de tener conocimiento de posibles vulneraciones a dicho derecho, los hechos deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad competente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.3.2.11.5.(Subrogado por el articulo 1 del decreto 1280 de 2018)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.5.3.2.11.5.Exigencia de las condiciones de calidad. Las condiciones de calidad reglamentadas en los artículos 2.5.3.2.11.3 y 2.5.3.2.11.4 del presente Decreto solo serán verificadas en las solicitudes de otorgamiento o renovación de registro calificado de programas académicos de licenciatura y aquellos enfocados a la educación, que se radiquen a partir de la entrada en vigencia de esta Sección. En consecuencia, a las solicitudes que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de esta Sección, se aplicarán las normas vigentes al momento de la radicación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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