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Artículo 5.2.3

Circular 100-000016 de 2020 · SAGRILAFT / autocontrol y gestion del riesgo LA/FT/FPADM

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Control del riesgo: El SAGRILAFT debe permitirle a las Empresas Obligadas tomar las Medidas Razonables para el control del Riesgo Inherente al que se vean expuestas. Como resultado de la aplicación de los controles respectivos, las Empresas Obligadas deben estar en capacidad de establecer su perfil de Riesgo Residual. El control debe 19/27 CIRCULAR EXTERNA traducirse en una disminución de la posibilidad o probabilidad de acaecimiento del Riesgo LA/FT/FPADM o del impacto en caso de materializarse. Para controlar el Riesgo LA/FT/FPADM, las Empresas Obligadas deben adoptar, entre otras medidas, el establecimiento de metodologías y la creación de una Matriz de Riesgo LA/FT/FPADM para definir los mecanismos de control más adecuados y su aplicación a los Factores de Riesgo LA/FT/FPADM identificados. Para controlar el Riesgo LA/FT/FPADM, la Empresa Obligada debe, como mínimo: a. Establecer las metodologías para definir las Medidas Razonables de control del Riesgo LA/FT/FPADM. b. Aplicar las metodologías a cada uno de los Factores de Riesgo LA/FT/FPADM. c. Establecer controles y herramientas para la detección de operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas, con base en los Riesgos LA/FT/FPADM identificados en la clasificación, segmentación e individualización de los Factores de Riesgo LA/FT/FPADM y conforme a la Matriz de Riesgo LA/FT/FPADM, teniendo en cuenta que a mayor riesgo mayor control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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