Micelio

Artículo 12

El Profesor Escalafonado En La Carrera Docente Universitaria Que Sea Comisionado Para Desempeñar Cargo Administrativo Del Nivel Directivo De La Planta De Personal De La Universidad, Tendrá Derecho Al Sueldo Señalado Para El Empleo Que Desempeñe En Comisión, Mientras Subsista Ésta, Salvo Que Sea Inferior Al Que Percibe Como Docente, Evento En El Cual Devengará El Sueldo Correspondiente Al Cargo De Que Es Titular

Decreto 127 de 1988 · por el cual se modifican las asignaciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El profesor escalafonado en la carrera docente universitaria que sea comisionado para desempeñar cargo administrativo del nivel directivo de la planta de personal de la Universidad, tendrá derecho al sueldo señalado para el empleo que desempeñe en comisión, mientras subsista ésta, salvo que sea inferior al que percibe como docente, evento en el cual devengará el sueldo correspondiente al cargo de que es titular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 127 de 1988