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Artículo 420

Contenido De La Demanda

Ley 1564 de 2012 · LEY 1564 DE 2012, 12/07/2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El proceso monitorio se promoverá por medio de demanda que contendrá:

1.

La designación del juez a quien se dirige.

2.

El nombre y domicilio del demandante y del demandado y, en su caso, de sus representantes y apoderados.

3.

La pretensión de pago expresada con precisión y claridad.

4.

Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados, con la información sobre el origen contractual de la deuda, su monto exacto y sus componentes.

5.

La manifestación clara y precisa de que el pago de la suma adeudada no depende del cumplimiento de una contraprestación a cargo del acreedor.

6.

Las pruebas que se pretenda hacer valer, incluidas las solicitadas para el evento de que el demandado se oponga.

El demandante deberá aportar con la demanda los documentos de la obligación contractual adeudada que se encuentren en su poder. Cuando no los tenga, deberá señalar dónde están o manifestar bajo juramento que se entiende prestado con la presentación de la demanda, que no existen soportes documentales.

7.

El lugar y las direcciones físicas y electrónicas donde el demandado recibirá notificaciones.

8.

Los anexos pertinentes previstos en la parte general de este código.

Parágrafo

El Consejo Superior de la Judicatura elaborará formato para formular la demanda y su contestación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2017
    C-095/17Constitucionalidad · alcance parcialINHIBITORIO
  2. 2017
    C-095/17ConstitucionalidadINHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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