Micelio

Artículo 2

° El Ministro De Instrucción Pública, De Acuerdo Con El Inspector General Del Mismo Ramo, Dictará Un Reglamento Para Dar Cumplimiento Á Todo Lo Dispuesto En El Decreto Número 97 Del Presente Año, Y Señalará El Personal Del Ministerio De Instrucción Pública Que Deba Desempeñar Las Funciones Señaladas Y Hacer Las Visitas Á Los Diversos Establecimientos Que No Hicieren El Ministro De Instrucción, El Inspector General Y El Subsecretario Del Ministerio

Decreto 198 de 1908 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 97 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministro de Instrucción Pública, de acuerdo con el Inspector general del mismo Ramo, dictará un reglamento para dar cumplimiento á todo lo dispuesto en el Decreto número 97 del presente año, y señalará el personal del Ministerio de Instrucción Pública que deba desempeñar las funciones señaladas y hacer las visitas á los diversos establecimientos que no hicieren el Ministro de Instrucción, el Inspector general y el Subsecretario del Ministerio. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 198 de 1908