° El Ministro de Instrucción Pública, de acuerdo con el Inspector general del mismo Ramo, dictará un reglamento para dar cumplimiento á todo lo dispuesto en el Decreto número 97 del presente año, y señalará el personal del Ministerio de Instrucción Pública que deba desempeñar las funciones señaladas y hacer las visitas á los diversos establecimientos que no hicieren el Ministro de Instrucción, el Inspector general y el Subsecretario del Ministerio. Comuníquese y publíquese.
Artículo 2
° El Ministro De Instrucción Pública, De Acuerdo Con El Inspector General Del Mismo Ramo, Dictará Un Reglamento Para Dar Cumplimiento Á Todo Lo Dispuesto En El Decreto Número 97 Del Presente Año, Y Señalará El Personal Del Ministerio De Instrucción Pública Que Deba Desempeñar Las Funciones Señaladas Y Hacer Las Visitas Á Los Diversos Establecimientos Que No Hicieren El Ministro De Instrucción, El Inspector General Y El Subsecretario Del Ministerio
Decreto 198 de 1908 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 97 del presente año
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.