En Cada Municipio Se Levantarán Anualmente Con La Cooperación Del Respectivo Alcalde Un Registro Nominal De Los Varones Colombianos Residentes En Él, Que Durante El Año Siguiente Cumplan Veintiuno De Edad, Para Los Efectos De La Prestación Del Servicio Militar Y Según Reglamentación Que Dictará El Gobierno
Decreto 2020 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 167 de 1896, y se dictan otras disposiciones sobre servicio militar obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° En cada Municipio se levantarán anualmente con la cooperación del respectivo Alcalde un registro nominal de los varones colombianos residentes en él, que durante el año siguiente cumplan veintiuno de edad, para los efectos de la prestación del servicio militar y según reglamentación que dictará el Gobierno.
Parágrafo
En el exterior, este registro será llevado por los Cónsules respectivos; quienes pasarán anualmente copia de él al Ministerio de Guerra.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.