Si En Un Establecimiento Se Vendieren Bebidas Embriagantes Y Cualesquiera Otra Clase De Artículos, El Propietario Estará Obligado A Prestar Una Fianza De Veinte A Quinientos Pesos ($ 20 A $ 500), Según La Importancia Del Establecimiento, Mediante La Cual Se Comprometa Cumplir Las Anteriores Disposiciones; Y Si Por Cualquier Motivo Las Infringiere, Se Hará Efectiva La Fianza, Sin Perjuicio De La Multa De Que Habla El Parágrafo Del Artículo Anterior
Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Si en un establecimiento se vendieren bebidas embriagantes y cualesquiera otra clase de artículos, el propietario estará obligado a prestar una fianza de veinte a quinientos pesos ($ 20 a $ 500), según la importancia del establecimiento, mediante la cual se comprometa cumplir las anteriores disposiciones; y si por cualquier motivo las infringiere, se hará efectiva la fianza, sin perjuicio de la multa de que habla el
Parágrafo
del artículo anterior.
Parágrafo
En caso de reincidencia en las violaciones el establecimiento mixto será cerrado en los días en que quedan prohibidos el consumo y expendio de las bebidas embriagantes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.