°. La actividad transportadora terrestre automotor se clasifica: a) Según su modalidad: 1 . Pasajeros. Es el traslado de personas al lugar o sitio convenido. 2. Carga. Es el traslado de cosas al lugar o sitio convenido. 3. Mixto. Es el traslado simultáneo de personas y cosas al lugar o sitio convenido. 4. Masivo. Es aquel que se presta a través de una combinación organizada de infraestructura y equipos, en un sistema que cubre un alto volumen de pasajeros y da respuesta a un porcentaje significativo de necesidades de movilización; b) Según el radio de acción
Internacional. Es el que se presta entre Colombia y otros países de acuerdo con tratados, convenios, acuerdos y decisiones bilaterales o multilaterales.
Fronterizo. Es el que se presta dentro de aquellas zonas que han sido delimitadas como fronterizas por las autoridades de cada país, conforme a los acuerdos, convenios, tratados y decisiones bilaterales o multilaterales.
Nacional . Es el que se presta entre municipios dentro del territorio de la República de Colombia.
Distrital o municipal. Es el que se presta dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio, pudiéndose incluir el servicio directo a centros hospitalarios o educativos, centros de abastos, terminales, aeropuertos y zonas francas localizados en municipios vecinos o contiguos; c) Según la forma de contratación: 1. Individual . Si se contrata con una sola persona para utilizar el servicio de un vehículo en uno o más recorridos, observando la trayectoria señalada por el usuario, dentro de una zona determinada. 2. Colectivo. Es el que se presta con base en un contrato celebrado por separado entre la empresa y cada uno de los usuarios, para recorrer total o parcialmente una o más rutas, en horarios autorizados. 3. Especial . Es el que se presta con base en un contrato celebrado entre empresas u operadores legalmente habilitados y grupos específicos de usuarios tales como: escolares, asalariados, de turismo y ocasionales, bajo las condiciones acordadas por las partes; d) Según la forma de prestación del servicio: 1. Regular. Cuando la autoridad competente le define previamente a la empresa habilitada las condiciones de ejecución del transporte con base en determinadas rutas, horarios o áreas de operación. 2. Especial. Cuando la autoridad competente autoriza a la empresa habilitada la prestación del servicio para el transporte de grupos específicos de usuarios, tales como escolar, de asalariados y de turismo defiriendo las condiciones de ejecución del mismo a lo que se acuerde con quien lo contrate. 3. Ocasional. Cuando el Ministerio de Transporte autoriza excepcionalmente a un vehículo taxi o campero, de una empresa distrital o municipal de servicios regulares, la ejecución de un transporte a un municipio contiguo; e) Según el nivel de servicio: 1. Básico. Aquél que garantiza regular y continuamente una cobertura mínima de movilización de acuerdo con la demanda existente, en términos de servicio y costo, que lo hagan accesible a todos los usuarios, en cuyo caso la tarifa será regulada por la autoridad competente. 2. Superior. Aquél que se autoriza para ser prestado bajo el cumplimiento permanente de específicas condiciones de comodidad, tales como las relacionadas con las características de los equipos, atención al usuario, recorrido y las demás que se consideren determinantes para este nivel, todo lo cual debe generar un régimen tarifario especial, que en ningún caso podrá ser igual o inferior al del servicio básico. La autoridad competente podrá clasificar el servicio superior en otros niveles, teniendo en cuenta adicionales especificaciones sobre capacidad, disponibilidad y comodidad de los equipos. CAPITULO II Disposiciones generales