Micelio

Artículo 42

Las Empresas Que Prestan El Servicio Público De Transporte Colectivo De Pasajeros En Áreas Metropolitanas O En Ciudades De Más De 200

Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas que prestan el servicio público de transporte colectivo de pasajeros en áreas metropolitanas o en ciudades de más de 200.000 habitantes no podrán vincular bajo ninguna forma contractual vehículos de más de (5) años de edad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1558 de 1998