Micelio

Artículo 2.4.1.2.7

Inscripción En El Concurso

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inscripción en el concurso. El aspirante deberá inscribirse a través de la página de Internet que para el efecto disponga la Comisión Nacional del Servicio Civil de acuerdo con el procedimiento y condiciones que ésta determine.

La información consignada en desarrollo de dicho proceso de inscripción se entenderá suministrada bajo la gravedad del juramento, y una vez efectuada la inscripción no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia. Los aspirantes asumirán la responsabilidad de la veracidad de los datos consignados en el momento de la inscripción, así como de los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos.

El aspirante al concurso de docentes indicará la entidad territorial, el nivel de Preescolar, el ciclo de Básica Primaria o el área de conocimiento y asignatura del ciclo de Básica Secundaria y Media, para el cual concursa. En el caso de las bellas artes y la formación técnica indicará la especialidad. Asimismo, el aspirante al concurso de directivos docentes deberá indicar el cargo de director rural, coordinador o rector, para el cual concursa.

La constancia de la inscripción efectiva en el concurso para aquellos aspirantes que se inscriban a través de la página de Internet, cuya impresión podrá efectuar el aspirante, será el número que reporte el sistema al terminar este proceso, con el cual se indicará el lugar, fecha y hora de aplicación de las pruebas.

En el acto de convocatoria la entidad territorial certificada establecerá el término para realizar las inscripciones, el cual no podrá ser menor de quince (15) días calendario y será fijado de conformidad con el cronograma que establezca la Comisión Nacional del Servicio Civil para la realización de la prueba integral etnoeducativa que será aplicada.

La Comisión Nacional del Servicio Civil dará a conocer en la página de Internet las listas de citados a las pruebas el quinto día hábil siguiente a la fecha de cierre de la inscripción. La entidad territorial certificada fijará en lugar público, al quinto día siguiente al vencimiento del término de inscripción y por un término no menor a tres (3) días hábiles, las listas de inscritos citados a las pruebas del concurso convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, indicando el lugar, fecha y hora de su realización.

Las reclamaciones relacionadas con la inscripción y citación de los aspirantes que se inscriban por Internet deberán ser formuladas ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, o la entidad que ésta delegue, a través de la dirección electrónica que defina para el efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación en la página de Internet. Las reclamaciones relacionadas con la inscripción y citación de los aspirantes deberán ser formuladas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fijación en lugar público de la lista.

Parágrafo

Cuando un mismo aspirante se inscriba más de una vez en el concurso, ya sea a través de Internet o en una o varias entidades territoriales certificadas, solo será válida la primera inscripción que ingrese en la página dispuesta para este fin por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

(Decreto 3323 de 2005, artículo 7°, modificado por el Decreto 140 de 2006, artículo 1°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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