Las empresas extranjeras tendrán acceso únicamente al crédito interno a corto plazo, de acuerdo con la reglamentación que sobre la materia dicte la Junta Monetaria. El Superintendente Bancario vigilará el cumplimiento de esta norma, por parte de las entidades sometidas a su control, y podrá imponer sanciones pecuniarias hasta por un monto igual al crédito otorgado, sin perjuicio de sus facultades lega1es y, en especial, de las que le confiere el Decreto número 3233 de1965. El Superintendente de Sociedades vigilará el cumplimiento de estas normas por parte de las empresas extranjeras. En caso de violación les impondrá las sanciones previstas en el artículo 483 del Decreto 410 de 1971. Si hubiere reincidencia suspenderá, además, el permiso de funcionamiento y, llegado el caso, aplicará el artículo 499 del mismo Decreto.
Los créditos concedidos con recursos provenientes de organismos financieros internacionales o de entidades oficiales externas, podrán ser otorgados en el país a las empresas extranjeras de acuerdo con la reglamentación que para el efecto señale la Junta Monetaria. Importación de Tecnología.