El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1031 de 1963, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6º del Decreto 2461 de 1980, el artículo 5º del Decreto 3277 de 1980, los artículos 4º y 7º del Decreto 3604 de 1981, el Decreto 3663 de 1982, el Decreto 990 de 1983, el Decreto 2733 de 1984, el Decreto 1616 de 1985 y el Decreto 1596 de 1985. No obstante lo dispuesto en este artículo, el numeral 2º del artículo 2º y el artículo 4º del presente Decreto, regirán a partir del 1º de julio de 1987. Entre tanto continuará vigente el artículo 2º del Decreto 3663 de 1982.
Decreto 415 de 1987 →Vigente
Artículo 11
Decreto 415 de 1987 · por la cual se dictan normas sobre límites de crédito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.