Son funciones de los Comités Departamentales de Desarrollo Agropecuario, creados mediante el Decreto 2275 de 1978, en relación con el Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología, las siguientes
Propender por una adecuada coordinación de las entidades públicas y privadas, de los órdenes nacional y territorial, con el fin de lograr la eficiente y racional utilización de sus recursos en la prestación del servicio de asistencia técnica en el área bajo su jurisdicción;
Velar porque el servicio gratuito de asistencia técnica a los pequeños productores se preste en todos los municipios de su comprensión territorial de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Agricultura y el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- y parque la totalidad de los productores que cumplan con los requisitos para ser catalogados como pequeños productores, y exclusivamente ellos, sean usuarios y beneficiarios del servicio;
Colaborar con las Secretarías de Agricultura y con las Unidades Regionales de Planificación Agropecuaria -URPAS- en el cumplimiento de las labores que en este Decreto se les asignan;
Recomendar al Ministerio de Agricultura las medidas y acciones que se deban adoptar para lograr un mejor funcionamiento del Sistema en los órdenes regional y municipal:
Informar al Ministerio de Agricultura cuando consideren que las recomendaciones tecnológicas que se están transmitiendo a través del Sistema no se adecuan a las condiciones y necesidades de los productores de la región;
Las demás que les asignen los reglamentos que expida el Ministerio de Agricultura. CAPITULO III. DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA DIRECTA A PEQUEÑOS PRODUCTORES