Micelio

Artículo 18

El Instituto Podrá Garantizar Al Contratista La Remisión De Un Determinado Número De Pacientes De Estancias Hospitalarias O De Solicitudes De Procedimientos En El Caso De Servicios, Atenciones O Procedimientos Cuya Regularidad Y Frecuencia Lo Justifiquen Y Previo Concepto Favorable Con El Comité Técnico Seccional

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 18. El Instituto podrá garantizar al contratista la remisión de un determinado número de pacientes de estancias hospitalarias o de solicitudes de procedimientos en el caso de servicios, atenciones o procedimientos cuya regularidad y frecuencia lo justifiquen y previo concepto favorable con el Comité Técnico Seccional. El Comité se abstendrá de dar concepto favorable cuando el volumen de servicios, atenciones o procedimientos específicos cuya solicitud mensual se comprometería a garantizar el Instituto en la respectiva seccional sobrepasare el volumen mínimo observado en un mes del año inmediatamente anterior. Limitaciones a la celebración de contratos con pago de servicios por procedimientos o actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 7 de 1980