Parámetros para la imposición de Multas. Las multas establecidas en los artículos 2.2.8.1.44. y 2.2.8 1.45. del presente Decreto serán impuestas, con base en los siguientes parámetros:
Número de trabajadores asociados y no asociados
Valor multa en UVT
De 1 a 25
De 26.313,02 a 65.782,55 UVT
De 26 a 100
De 65.808,86 hasta 78.939,06 UVT
De 101 a 400
De 78.965,37 hasta 105.252,08 UVT
De 401 en adelante
De 105.278,39 hasta 131.565,08 UVT
Las sanciones anteriormente establecidas se impondrán en la misma proporción a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y a los terceros contratantes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.8.1.49. Parámetros para la imposición de Multas. Las multas establecidas en los artículos 2.2.8.1.44. y 2.2.8.1.45. del presente decreto serán impuestas, con base en los siguientes parámetros:
Las sanciones anteriormente establecidas se impondrán en la misma proporción a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y a los terceros contratantes.
(Decreto número 2025 de 2011, artículo 9°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A