Micelio

Artículo 2.4.1.7.3.1

Inscripción O Actualización En El Escalafón Docente

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inscripción o actualización en el escalafón docente . Quien supere el concurso de méritos de carácter especial de que trata el presente capítulo y posteriormente el período de prueba, tendrá derecho a la inscripción o actualización en el Escalafón Docente, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 21 del Decreto ley 1278 de 2002, y adquiere los derechos de carrera de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la citada norma. La inscripción en el escalafón será para los directivos docentes o docentes que ingresan por primera vez a la carrera docente y se hará en el nivel “A” del grado que corresponda según el título académico acreditado. La actualización en el escalafón docente, será para aquellos directivos docentes o docentes, que ya se encuentren inscritos en el escalafón docente y han participado de un nuevo concurso docente. Los títulos académicos, acreditados para la inscripción o actualización deberán ser radicados ante la entidad territorial certificada, para lo cual podrá hacerse a través del el rector o director rural del establecimiento educativo oficial al momento de la evaluación del período de prueba, y debe dejarse constancia como observación en el mismo formato de evaluación. El rector o director rural remitirá copia del título acreditado a la respectiva autoridad nominadora para que repose en la carpeta laboral del directivo docente o docente y se expida el correspondiente acto administrativo. Contra ese acto administrativo procede el recurso de reposición ante la autoridad que emita el acto y en subsidio el de apelación ante la CNSC. De proceder la actualización de grado en el escalafón, según lo dispuesto en el inciso anterior, los directivos docentes y docentes serán registrados en el nivel salarial “A”, salvo que esto implique un desmejoramiento de su asignación básica mensual, caso en el cual se le reconocerá el nivel inmediatamente siguiente que suponga un mejoramiento de dicha asignación. En firme el acto de inscripción en el escalafón, el directivo docente, o docentes deberá ser inscrito en el registro público de carrera docente de conformidad con las instrucciones que sobre este punto establezca la CNSC. Los directivos docentes y docentes que decidan continuar con los derechos adquiridos en el escalafón docente contenido en el Decreto ley 2277 de 1979, superen el período de prueba y acepten continuar en el nuevo cargo, continuarán vinculados sin solución de continuidad, y se les reconocerá su escalafón y las condiciones de carrera establecidas por este estatuto docente.

Parágrafo

El profesional con título diferente al de licenciado en educación, al momento de quedar en firme la calificación de superación del período de prueba, adicionalmente deberá acreditar que está cursando o que se ha graduado de un posgrado en educación o que ha realizado un programa de pedagogía en una institución de educación superior, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 3, Título 1, Parte 4, Libro 2 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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