° De las utilidades que liquide la Compañía Nacional de Navegación en sus ejercicios anuales, a partir del 31 de diciembre de 1950, deberá destinar una suma no inferior al 25% de aquellos con el objeto de reembolsar al Gobierno las cantidades que éste hubiere cubierto por razón de los pagarés a que se refiere el presente Decreto.
Decreto 3242 de 1949 →Vigente
Artículo 4
De Las Utilidades Que Liquide La Compañía Nacional De Navegación En Sus Ejercicios Anuales, A Partir Del 31 De Diciembre De 1950, Deberá Destinar Una Suma No Inferior Al 25% De Aquellos Con El Objeto De Reembolsar Al Gobierno Las Cantidades Que Éste Hubiere Cubierto Por Razón De Los Pagarés A Que Se Refiere El Presente Decreto
Decreto 3242 de 1949 · Por el cual se autoriza la emisión de unos documentos de crédito público interno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.