Micelio

Artículo 51

Las Entidades Públicas Que Tengan A Cargo Programas De Protección Y Que Demanden Del Apoyo De La Policía Nacional Para El Cubrimiento De Los Servicios De Protección De Su Población Objeto, Suministrarán Los Medios Logísticos, De Transporte, Pasajes Y Viáticos Necesarios

Decreto 1740 de 2010 · por el cual se reglamenta el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades públicas que tengan a cargo programas de protección y que demanden del apoyo de la Policía Nacional para el cubrimiento de los servicios de protección de su población objeto, suministrarán los medios logísticos, de transporte, pasajes y viáticos necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1740 de 2010