Honorarios de los miembros de la Junta. Salvo lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 100 de 1993, los honorarios de los miembros de la Junta Especial de Calificación de Invalidez y su Secretario, serán pagados por la Caja de Auxilios y Prestaciones Acdac - Caxdac.
El valor de los honorarios de la Junta de que trata este capítulo es de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada dictamen emitido en única instancia, que deberán ser cancelados al momento de la presentación de la solicitud.
(Decreto número 1557 de 1995, artículo 10)