Micelio

Artículo 9

º Son Parte Integrante De La Economía Campesina, Además De Las Áreas Que El Ministerio De Agricultura Determine Con Base En Los Criterios Que El Presente Decreto Establece, Las Comunidades Campesinas Agrarias Asentadas En Áreas De Minifundio, Colonización, Resguardos Indígenas, Parcelaciones De Adjudicatarios Y Asignatarios Beneficiarios De La Reforma Agraria, Y Demás Comunidades Beneficiarias De Los Programas Del Fondo Dri

Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son parte integrante de la economía campesina, además de las áreas que el Ministerio de Agricultura determine con base en los criterios que el presente Decreto establece, las comunidades campesinas agrarias asentadas en áreas de minifundio, colonización, resguardos indígenas, parcelaciones de adjudicatarios y asignatarios beneficiarios de la Reforma Agraria, y demás comunidades beneficiarias de los programas del Fondo DRI.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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