Articulo 32. Cuando por falta de asistencia de uno o de los dos miembros que integran una comisión escrutadora, no sea posible realizar el escrutinio en determinado Municipio dentro del término legal, el Registrador Municipal respectivo procederá a remitir inmediatamente 11 la Delegación Departamental tal como fueron recibidos de las mesas de votación, todos los documentos provenientes de ella, a fin de que dicho escrutinio sea practicado por los Delegados de la Corte Electoral. A medida que se vayan recibiendo tales documentos, se irán colocando en el arca triclave, y se anotarán en un registro firmado por los claveros, con expresión de la fecha y hora en que fueron recibidos.
Artículo 32
Cuando Por Falta De Asistencia De Uno O De Los Dos Miembros Que Integran Una Comisión Escrutadora, No Sea Posible Realizar El Escrutinio En Determinado Municipio Dentro Del Término Legal, El Registrador Municipal Respectivo Procederá A Remitir Inmediatamente 11 La Delegación Departamental Tal Como Fueron Recibidos De Las Mesas De Votación, Todos Los Documentos Provenientes De Ella, A Fin De Que Dicho Escrutinio Sea Practicado Por Los Delegados De La Corte Electoral
Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.