Micelio

Artículo 123

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las normas del presente Estatuto sobre remesas de utilidades y reembolsos del principal, se aplicarán también a los capitales registrados con anterioridad al 17 de junio de 1957 y a los que se registren en desarrollo del artículo 120. Los términos y condiciones en que pueden llevarse a cabo las transferencias correspondientes a la amortización o reembolso de estos capitales, se reglamentarán por el Consejo Nacional de Política Económica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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