Micelio

Artículo 8

Los Empleadores Que Inciden Operaciones Con Posterioridad Al 31 De Marzo De 1974, Liquidarán Las Cesantías Parciales De Sus Trabajadores Causadas Hasta El Día Anterior A La Fecha En El Cual Se Inicie Su Periodo De Inscripción, Enviarán Tales Liquidaciones Y Consignarán La Totalidad De Éstas En El Fondo Regional Respectivo Dentro Del Mes Calendario Inmediatamente Siguiente Al De La Inscripción

Decreto 469 de 1974 · Por las cuales se reconocen unas personerías jurídicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los empleadores que inciden operaciones con posterioridad al 31 de marzo de 1974, liquidarán las cesantías parciales de sus trabajadores causadas hasta el día anterior a la fecha en el cual se inicie su periodo de inscripción, enviarán tales liquidaciones y consignarán la totalidad de éstas en el Fondo Regional respectivo dentro del mes calendario inmediatamente siguiente al de la inscripción. Estos empleadores continuarán consignando las cesantías posteriores en la misma forma que se dispone para los demás empleadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 469 de 1974