Micelio

Artículo 1.7.3.5

Modificaciones, Reemplazos O Correcciones

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las modificaciones, reemplazos o correcciones al registro o al acuerdo deberán ser realizados por el contribuyente dentro del mes calendario siguiente a la fecha en que se presenten estas situaciones:

a)

Cuando se produzcan modificaciones al acuerdo inicial suscrito por el contribuyente.

b)

Cuando el registro del acuerdo y/o archivo PDF contenga errores o no corresponda.

Para los casos previstos anteriormente, la sociedad realizará un nuevo registro y adjuntará el archivo PDF correspondiente. Quedando como válido este último.

Para las situaciones indicadas en este artículo, la información suministrada a través de los servicios informáticos debe coincidir con el acuerdo adjunto sujeto al registro.

(Artículo 5o, Resolución 67 de 2020)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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