Las modificaciones, reemplazos o correcciones al registro o al acuerdo deberán ser realizados por el contribuyente dentro del mes calendario siguiente a la fecha en que se presenten estas situaciones:
Cuando se produzcan modificaciones al acuerdo inicial suscrito por el contribuyente.
Cuando el registro del acuerdo y/o archivo PDF contenga errores o no corresponda.
Para los casos previstos anteriormente, la sociedad realizará un nuevo registro y adjuntará el archivo PDF correspondiente. Quedando como válido este último.
Para las situaciones indicadas en este artículo, la información suministrada a través de los servicios informáticos debe coincidir con el acuerdo adjunto sujeto al registro.
(Artículo 5o, Resolución 67 de 2020)