Micelio

Artículo 36

No Podrán Ser Elegidos Miembros De La Junta De Contribuyentes: A) Los Empleados Oficiales

Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán ser elegidos miembros de la Junta de Contribuyentes

a)

Los empleados oficiales.

b)

Quienes hayan participado como socios empleados de una firma consultora en los estudios previos a la asignación del gravamen.

c)

Quiénes a nombre propio o ajeno o por intermedio de apoderado inicien o adelanten proceso jurisdiccional contra la corporación.

d)

Quienes se encuentren en demora de pago por cualquier concepto con la Corporación.

Parágrafo

dejara de ser miembro de la Junta de que trata este artículo el elegido que pierda la calidad de contribuyente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3546 de 1980