Micelio

Artículo 2.5.3.2.9.2

Registro Calificado De Los Programas Académicos Acreditados En Alta Calidad

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro calificado de los programas académicos acreditados en alta calidad. En el acto administrativo por medio del cual el Ministerio de Educación Nacional otorga o renueva la acreditación en alta calidad del programa académico, se ordenará de oficio la renovación del registro calificado del programa. La renovación del registro calificado se concederá por siete (7) años si la temporalidad de la acreditación es inferior a este término, o se concederá por el tiempo de la acreditación si la temporalidad de esta es superior a siete (7) años.

Parágrafo

La institución que pretenda el otorgamiento o la renovación de la acreditación en alta calidad de un programa académico que prevea el desarrollo de prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, y respecto del cual el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) comunique a la institución que la relación docencia servicio declarada en el trámite de acreditación en alta calidad no corresponde con la que se encuentra autorizada para el programa académico, deberá presentar la respectiva solicitud de modificación ante el Ministerio de Educación Nacional y dar cuenta de ello ante el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) en la oportunidad que le sea establecida en el trámite de acreditación en alta calidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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