Registro calificado de los programas académicos acreditados en alta calidad. En el acto administrativo por medio del cual el Ministerio de Educación Nacional otorga o renueva la acreditación en alta calidad del programa académico, se ordenará de oficio la renovación del registro calificado del programa. La renovación del registro calificado se concederá por siete (7) años si la temporalidad de la acreditación es inferior a este término, o se concederá por el tiempo de la acreditación si la temporalidad de esta es superior a siete (7) años.
La institución que pretenda el otorgamiento o la renovación de la acreditación en alta calidad de un programa académico que prevea el desarrollo de prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, y respecto del cual el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) comunique a la institución que la relación docencia servicio declarada en el trámite de acreditación en alta calidad no corresponde con la que se encuentra autorizada para el programa académico, deberá presentar la respectiva solicitud de modificación ante el Ministerio de Educación Nacional y dar cuenta de ello ante el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) en la oportunidad que le sea establecida en el trámite de acreditación en alta calidad.