ARTICULO 20. Los establecimientos de crédito diseñarán los procedimientos adecuados para estudiar las solicitudes de crédito a que se refiere el presente Decreto de manera prioritaria, en el menor tiempo posible y exigiendo solamente los documentos estrictamente necesarios para el efecto. La Superintendencia Bancaria velará por la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
Decreto 444 de 1993 →Vigente
Artículo 20
Los Establecimientos De Crédito Diseñarán Los Procedimientos Adecuados Para Estudiar Las Solicitudes De Crédito A Que Se Refiere El Presente Decreto De Manera Prioritaria, En El Menor Tiempo Posible Y Exigiendo Solamente Los Documentos Estrictamente Necesarios Para El Efecto
Decreto 444 de 1993 · por el cual se dictan medidas de apoyo a las víctimas de atentados terroristas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.