El Valor De Las Cuotas Correspondientes Al Contrato De Acuerdo De Pago Se Imputará A La Deuda Más Antigua En El Siguiente Orden: 1
Decreto 1901 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley 20 de 1979 y se Delega una Función Presidencial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El valor de las cuotas correspondientes al contrato de acuerdo de pago se imputará a la deuda más antigua en el siguiente orden
1.
A los intereses de mora causados hasta la fecha del acuerdo.
2.
A las demás sanciones, recargos o impuestos debidos, materia del acuerdo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.