Micelio

Artículo 13

El Valor De Las Cuotas Correspondientes Al Contrato De Acuerdo De Pago Se Imputará A La Deuda Más Antigua En El Siguiente Orden: 1

Decreto 1901 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley 20 de 1979 y se Delega una Función Presidencial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor de las cuotas correspondientes al contrato de acuerdo de pago se imputará a la deuda más antigua en el siguiente orden

1.

A los intereses de mora causados hasta la fecha del acuerdo.

2.

A las demás sanciones, recargos o impuestos debidos, materia del acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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