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Artículo 2.5.3.2.1.3

Actores Del Sistema De Aseguramiento De La Calidad De La Educación Superior

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Son Actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior:

a)

Ministerio de Educación Nacional (MEN).

b)

Ministerio de Salud y Protección Social.

c)

Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).

d)

Consejo Nacional de Acreditación (CNA).

e)

Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educa­ción Superior (Conaces).

f)

Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel).

g)

Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes).

h)

Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex).

i)

Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud (CITHS).

j)

Las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de educación superior.

k)

La comunidad académica y científica en general.

l)

Pares académicos.

m)

Todos aquellos entes que intervienen en el desarrollo de la Educación Superior.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.3.2.1.3. Aseguramiento institucional interno de la calidad académica. El aseguramiento institucional interno de la calidad académica es la gestión de las instituciones de educación superior y de aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de educación superior, dirigida a materializar su compromiso con la calidad de su oferta educativa y a garantizar el logro de los planes, proyectos y objetivos de formación que se ha planteado, así como la respuesta adecuada a las necesidades de rendición de cuentas y transparencia.

El sistema de aseguramiento institucional interno de la calidad académica se refiere a las acciones, estrategias y decisiones en cuanto a la organización y funcionamiento de las diferentes estructuras internas y actores de las instituciones de educación superior y de aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de educación superior, que mediante acuerdos institucionales interactúan para asegurar, gestionar, promover y mejorar permanentemente su calidad. Se centra en un enfoque formativo y de mejoramiento continuo que incentiva el conocimiento de referentes externos y del contexto, el autorreconocimiento institucional, la autoevaluación de su calidad y la autorregulación que ayude a la construcción de una cultura de la calidad.

Las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de educación superior propenderán por la consolidación de sus propios sistemas internos de aseguramiento de la calidad académica, de manera que estos les permitan apropiar los procesos y herramientas pertinentes orientados al mejoramiento continuo de las instituciones y de los programas académicos que ofertan y desarrollan.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.5.3.2.1.3. Extensión de programas. La extensión de un programa académico es la ampliación de su oferta y desarrollo a un lugar distinto a aquel para el cual fue autorizado, manteniendo la denominación académica, los contenidos curriculares y la organización de las actividades académicas. La extensión de un programa académico requiere registro calificado independiente.

(Decreto 1295 de 2010, artículo 3°).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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