Micelio

Artículo 1

El Procurador General De La Nación Podrá Asignar Primas Técnicas Hasta Por Un Treinta (30%) Por Ciento Del Valor De La Remuneración Mínima Mensual O De La Asignación Básica Mensual, Según Sea El Caso, Al Secretario Privado, A Los Jefes De División Grado 22, A Los Jefes De Oficina Grado 22, A Los Abogados Asesores Grado 22 Y A Los Jefes De Sección Grado 17, Con El Lleno De Los Requisitos Que Establezca Mediante Reglamentación Interna

Decreto 1077 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre prima técnica y régimen prestacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Procurador General de la Nación podrá asignar primas técnicas hasta por un treinta (30%) por ciento del valor de la remuneración mínima mensual o de la asignación básica mensual, según sea el caso, al Secretario Privado, a los Jefes de División grado 22, a los Jefes de Oficina grado 22, a los Abogados Asesores grado 22 y a los Jefes de Sección grado 17, con el lleno de los requisitos que establezca mediante reglamentación interna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1077 de 1992