La presentación electrónica de recursos de reconsideración se realizará a través del Sistema Electrónico previamente definido, haciendo uso del formato 2674 "Radicación de Recursos Jurídicos" de presentación electrónica que se genera automáticamente en la radicación electrónica de recursos de reconsideración.
Cuando la presentación electrónica requiera de la firma digital de que trata el inciso 5 del numeral 2 del artículo 559 del Estatuto Tributario, este requisito se entenderá cumplido mediante el uso del instrumento de firma electrónica (IFE).
Para todos los efectos legales, la presentación se entenderá surtida en el momento en que se produzca el Acuse de Recibo. No obstante, para efectos de la actuación de la Administración, los términos se computarán a partir del día hábil siguiente al Acuse de Recibo.
(Artículo 4o, Resolución 56 de 2021)