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Artículo 2.2.4.7.12

Competencias En La Organización Del Sistema De Garantía De Calidad Del Sistema General De Riesgos Laborales

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencias en la organización del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales. El Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, tendrá los siguientes niveles de competencia:

1.

Nivel de Dirección Técnica. Estará a cargo del Ministerio del Trabajo, o quien haga sus veces, que expedirá las resoluciones y reglamentos necesarios para la implementación, desarrollo y cumplimiento del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, velando por su permanente actualización y por la compatibilidad del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud y con otros Sistemas de Ges­tión de Calidad.

2.

Nivel de Inspección, Vigilancia y Control. La Superintendencia Financiera ejerce la función de vigilancia y control en lo referente al cumplimiento de los estándares míni­mos de suficiencia patrimonial y financiera por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales.

La Superintendencia Nacional de Salud ejerce la función de inspección, vigilancia y control de las Administradoras de Riesgos Laborales en sus actividades de salud.

Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud ejercen la función de vigilan­cia y control del cumplimiento de los estándares mínimos por parte de los Prestadores de Servicios de seguridad y salud en el trabajo.

Las Direcciones Territoriales, o quienes hagan sus veces, y la Dirección de Riesgos Laborales, en lo de su competencia, ejercen las funciones de vigilancia y control del cum­plimiento de los estándares mínimos por parte de las Administradoras de Riesgos Labora­les, los empleadores en lo referente a la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y las Juntas de Calificación de Invalidez.

3.

Nivel de operación. Constituido por los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales mencionados en el artículo 2.2.4.7.2. del presente decreto. A estas instituciones les corresponde cumplir con las disposiciones establecidas para el desarrollo del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

(Decreto número 2923 de 2011, artículo 12)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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