Micelio

Artículo 70

Abandono De Rutas

Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Abandono de rutas . Hay abandono de rutas, cuando se disminuye injustificadamente el servicio o no se entra a prestarlo una vez autorizado dentro de los dos (2) meses siguientes, o dentro del plazo señalado en el acto administrativo correspondiente. En este caso se procederá a revocar el permiso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1558 de 1998