Micelio

Artículo 1

Créase El Consejo Gubernamental De Política Portuaria, Como Organismo Consultivo Del Gobierno Nacional, Adscrito Al Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Que Estará Integrado En La Siguiente Forma: A) El Ministro De Obras Públicas Y Transporte O El Viceministro Como Su Delegado, Quien Lo Presidirá; B) El Ministro De Desarrollo O El Viceministro Como Su Delegado; C) El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O El Viceministro Como Su Delegado; D) El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O El Subjefe Como Su Delegado; E) El Director General Marítimo Y Portuario Del Ministerio De Defensa Nacional; F) El Gerente General De La Empresa Puertos De Colombia

Decreto 1469 de 1990 · por el cual se crea el Consejo Gubernamental de Política Portuaria y se dictan normas para su organización y funcionamiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase el Consejo Gubernamental de Política Portuaria, como organismo consultivo del Gobierno Nacional, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que estará integrado en la siguiente forma

a)

El Ministro de Obras Públicas y Transporte o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Desarrollo o el Viceministro como su delegado;

c)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro como su delegado;

d)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o el Subjefe como su delegado;

e)

El Director General Marítimo y Portuario del Ministerio de Defensa Nacional;

f)

El Gerente General de la Empresa Puertos de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1469 de 1990