El periodo de la nueva Asamblea Nacional empieza el once (11) de abril del año en curso y termina así: en sus funciones constituyentes, el diez (10) de abril de mil novecientos cincuenta y ocho (1958); y sus funciones legislativas, el siete (7) de agosto de mil novecientos sesenta y dos (1962), salvo en el caso de la cedulación esté terminada y las circunstancias de orden público permita hacer la elección del Congreso Nacional antes de esta última fecha.
Artículo 17
El Periodo De La Nueva Asamblea Nacional Empieza El Once (11) De Abril Del Año En Curso Y Termina Así: En Sus Funciones Constituyentes, El Diez (10) De Abril De Mil Novecientos Cincuenta Y Ocho (1958); Y Sus Funciones Legislativas, El Siete (7) De Agosto De Mil Novecientos Sesenta Y Dos (1962), Salvo En El Caso De La Cedulación Esté Terminada Y Las Circunstancias De Orden Público Permita Hacer La Elección Del Congreso Nacional Antes De Esta Última Fecha
Decreto 61 de 1957 · Por el cual se da cumplimiento al Acto Legislativo número 1 de 1957, que autoriza al Gobierno para determinar la composición y designación de los miembros de la nueva Asamblea Nacional Constituyente
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.