Micelio

Artículo 16

Explotación De Maderas

Decreto 976 de 1907 · Sobre gastos no incluidos en los Presupuestos del Distrito Capital y de los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Explotación de maderas. Solamente se permitirá el corte de árboles que hayan llegado a su perfecto desarrollo, o sea cuando hayan dado semilla abundante enmonte alto, o cuando hayan dado brotes de cepa o de raíz en monte bajo, quedando prohibido en absoluto derribar los arboles tiernos o los renuevos que puedan servir para la repoblación del monte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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