Explotación de maderas. Solamente se permitirá el corte de árboles que hayan llegado a su perfecto desarrollo, o sea cuando hayan dado semilla abundante enmonte alto, o cuando hayan dado brotes de cepa o de raíz en monte bajo, quedando prohibido en absoluto derribar los arboles tiernos o los renuevos que puedan servir para la repoblación del monte.
Decreto 976 de 1907 →Vigente
Artículo 16
Explotación De Maderas
Decreto 976 de 1907 · Sobre gastos no incluidos en los Presupuestos del Distrito Capital y de los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.