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Artículo 7

Para Garantizar El Cumplimiento De Las Labores Que Bajo La Responsabilidad Del Ministerio De Gobierno Deberán Cumplirse Con Posterioridad Al 31 De Diciembre De 1991, Fecha Límite De Liquidación De Dainco

Decreto 2825 de 1991 · por medio del cual se reglamenta el inciso final del artículo 29 del Decreto 2274 del 4 de octubre de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para garantizar el cumplimiento de las labores que bajo la responsabilidad del Ministerio de Gobierno deberán cumplirse con posterioridad al 31 de diciembre de 1991, fecha límite de liquidación de Dainco. La Liquidadora podrá contratar las asesorías jurídicas o técnicas necesarias para ello, con cargo a los saldos presupuestales disponibles en convenios o contratos cuyo objeto genéricamente, sea esta clase de contratación referida a programas o proyectos de las antiguas intendencias y comisarías. Estas contrataciones deberán estar legalizadas antes de la fecha límite de la liquidación de Dainco y los derechos y obligaciones provenientes de ellas serán cedidos mediante el procedimiento establecido en esta reglamentación al Ministerio de Gobierno quien deberá vigilar su ejecución y cumplimiento revestido de todas las facultades que corresponderían a Dainco como contratante original.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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