Destinación de los recursos. Los recursos de cofinanciación que transfiera el Ministerio de Educación Nacional para el Programa de Alimentación Escolar (PAE) a las entidades territoriales, deberán destinarse para:
Compra de alimentos, acorde con las características definidas en los Lineamientos Técnicos-Administrativos del programa.
Contratación del personal manipulador de alimentos requerido para la operación del programa.
Transporte de alimentos.
Dotación de menaje, equipos y utensilios necesarios para la prestación del servicio de alimentación escolar, así como para su reposición cuando se requiera.
Dotación de insumos e implementos de aseo para las instituciones educativas donde se realice la operación del programa.
Suministro de combustible para la preparación de alimentos, de acuerdo con la modalidad de atención suministrada.
Contratación para la provisión del servicio de alimentación escolar.
Construcción y mejoramiento de la infraestructura destinada para el almacenamiento, preparación, distribución, consumo e instalaciones sanitarias de las instituciones educativas donde se realice la operación del programa.
Supervisión, interventoría, monitoreo y control de la prestación del servicio del programa de alimentación escolar.
Los recursos del PAE no podrán destinarse para los fines de los numerales 4 y 8 de este artículo, si ello implica la disminución de las coberturas actuales o el detrimento en la calidad de la prestación del servicio.
Los recursos asignados por el Ministerio de Educación Nacional que queden sin ejecución al cierre de la vigencia, podrán ser utilizados con la destinación que establezca el Ministerio para la ejecución del PAE.
TEXTO CORRESPONDIENTE A