Los individuos en servicio activo de las fuerzas armadas, que hayan adquirido armas con sus fondos particulares, deberán presentarlas al Comandante del Cuerpo o Repartición a que ellos pertenezcan.
Decreto 1449 de 1939 →Vigente
Artículo 50
Los Individuos En Servicio Activo De Las Fuerzas Armadas, Que Hayan Adquirido Armas Con Sus Fondos Particulares, Deberán Presentarlas Al Comandante Del Cuerpo O Repartición A Que Ellos Pertenezcan
Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.