El Comprobante de paz y salvo con el Municipio de ubicación de los inmuebles objeto de escrituras públicas, por todos los impuestos y contribuciones causados en razón de ellos, de que tratan los artículo 1° y 2° de la Ley 33 de 1896, 17 de la Ley de 1931 y 21 y 26 de la Ley 2ª de 1943k, se referirán a todos los impuestos y contribuciones de que tratan las disposiciones citadas, y los notarios lo exigirán para todos los actos y contratos en ellas determinadas. Las autoridades que liquiden y distribuyan el impuesto especial de valorización tendrán la obligación de comunicarlo a la Oficina de Registro correspondiente, en los términos del inciso 3° del artículo 42 de la Ley 57 de 1887.
Artículo 45
El Comprobante De Paz Y Salvo Con El Municipio De Ubicación De Los Inmuebles Objeto De Escrituras Públicas, Por Todos Los Impuestos Y Contribuciones Causados En Razón De Ellos, De Que Tratan Los Artículo 1° Y 2° De La Ley 33 De 1896, 17 De La Ley De 1931 Y 21 Y 26 De La Ley 2ª De 1943k, Se Referirán A Todos Los Impuestos Y Contribuciones De Que Tratan Las Disposiciones Citadas, Y Los Notarios Lo Exigirán Para Todos Los Actos Y Contratos En Ellas Determinadas
Decreto 2163 de 1970 · Por el cual se oficializa el servicio de notariado
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.