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Artículo 19

Para Los Exámenes Preliminares De Admisión Se Establecerán Juntas Examinadoras, Las Cuales Estarán Integradas Por El Comandante De La Guarnición O Un Oficial De Sanidad

Decreto 2746 de 1942 · Por el cual se reglamenta la admisión de alumnos a la Escuela de Grumetes

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los exámenes preliminares de admisión se establecerán Juntas Examinadoras, las cuales estarán integradas por el Comandante de la guarnición o un Oficial de Sanidad. Estas Juntas tienen por objeto comprobar si los aspirantes reúnen los requisitos exigidos en el presente Reglamento. Los exámenes serán orales y escritos, y se desarrollarán bajo la vigilancia de miembros de la Junta, la cual, una vez terminados, remitirá los resultados a la Dirección General de Marina, indicando los nombres de los candidatos que se hayan presentado, las tareas inscritas y el resto de la documentación. Las calificaciones se harán en cada materia con notas de uno (1) a cinco (5). La nota tres (3) será la mínima permitida para que el aspirante pueda, ser propuesto a la Dirección General de Marina para presentar el examen definitivo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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