Micelio

Artículo 69

Cuando Una Empresa Considere Que No Está En Capacidad De Servir Total O Parcialmente Los Servicios Autorizados, Así Lo Manifestará A La Autoridad Competente Solicitando Que Se Decrete La Vacancia De Los Mismos

Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una empresa considere que no está en capacidad de servir total o parcialmente los servicios autorizados, así lo manifestará a la autoridad competente solicitando que se decrete la vacancia de los mismos. Hasta tanto no se decida sobre lo correspondiente deberá seguir prestando el servicio. T I T U L O III REGIMEN DE SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1557 de 1998