Cuando una empresa considere que no está en capacidad de servir total o parcialmente los servicios autorizados, así lo manifestará a la autoridad competente solicitando que se decrete la vacancia de los mismos. Hasta tanto no se decida sobre lo correspondiente deberá seguir prestando el servicio. T I T U L O III REGIMEN DE SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Decreto 1557 de 1998 →Vigente
Artículo 69
Cuando Una Empresa Considere Que No Está En Capacidad De Servir Total O Parcialmente Los Servicios Autorizados, Así Lo Manifestará A La Autoridad Competente Solicitando Que Se Decrete La Vacancia De Los Mismos
Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.