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Artículo 2.5.3.2.2.4.2

Eliminado

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Eliminado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.3.2.2.4.2. Condiciones de Programa. En atención al artículo 2° de la Ley 1188 de 2008, las condiciones a evaluar, que se describen a continuación, deberán estar acordes con la naturaleza, la misión, la visión y los planes institucionales:

1.

Profesores. Desde el punto de vista del programa y de acuerdo con la naturaleza y nivel de formación del mismo, esta condición valora que el programa cuente con profesores que posean las características y calidades requeridas, con la suficiencia y disponibilidad que sirvan para su funcionamiento, soportados en un estatuto y reglamentos que tengan presente su titulación académica o experiencia acreditada de acuerdo con las necesidades de docencia, investigación, diseño, creación artís­tica, extensión e innovación, que necesite el programa.

2.

Gestión curricular. De acuerdo con la naturaleza y el nivel de formación del programa, esta condición valora el conjunto de enfoques, espacios de práctica y metodologías de enseñanza, estrategias de evaluación y apoyo al aprendizaje, así como los procesos internos del programa que contribuyen a la formación integral de los estudiantes. Lo anterior, para desarrollar y asegurar el cumplimiento de las competencias relacionadas con el perfil de egreso, los requerimientos y res­ponsabilidades de la respectiva profesión y el logro de los aprendizajes por parte de los estudiantes. Esto incluye la formación básica en investigación desde una perspectiva crítica y, por tanto, capaz de integrar sus resultados en el ejercicio responsable de la profesión, así como para el ejercicio de la ciudadanía y el apren­dizaje autónomo a lo largo de la vida. Además, se debe asegurar la pertinencia del programa, de sus enfoques, metodologías, estrategias y procesos utilizados, con el fin de mantenerlo actualizado y congruente con los requerimientos de la profesión y el desarrollo de competencias de los futuros profesionales.

3.

Medios educativos. De acuerdo con la naturaleza y el nivel de formación del pro­grama, esta condición hace referencia a la disponibilidad, acceso y uso de espa­cios, recursos, herramientas y equipos necesarios para dar cumplimiento óptimo al proyecto del programa, enriquecer los procesos de enseñanza y aprendizaje, y atender a la naturaleza, nivel, tamaño y complejidad del programa. Su pertinencia es insumo para asegurar el logro de los aprendizajes del estudiante.

4.

Extensión. De acuerdo con la naturaleza y el nivel de formación del programa, esta condición valora el desarrollo de procesos continuos de interacción e integra­ción con los agentes sociales y comunitarios, en orden a aportar en la solución de sus principales problemas, a participar en la formulación y construcción de polí­ticas públicas y a contribuir en la transformación de la sociedad en una perspec­tiva de democratización y equidad social, regional, política y cultural. Propende evidenciar el fortalecimiento de la comunidad universitaria con el medio social, la formación y capacitación de la comunidad, la construcción de conocimientos específicos y pertinentes en los procesos sociales, la asesoría, promoción y trans­ferencia de conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico en la sociedad.

5.

Interacción nacional e internacional. De acuerdo con la naturaleza y el nivel de formación del programa, esta condición hace referencia a su compromiso para desarrollar su relacionamiento nacional e internacional, que tiene efectos en las funciones sustantivas y en su propia gestión, con el fin de que los programas académicos puedan visibilizarse en ambientales locales y globales, de modo que propicie la interacción de los profesores con dichos escenarios y los estudiantes logren insertarse en actividades académicas en tales contextos.

6.

Investigación. Para los programas de pregrado, especialización y maestrías de profundización, se evaluará la formación básica en investigación en la condición de gestión curricular. Para el caso de los programas de maestría de investigación y doctorado, esta condición valora los desarrollos que sustentan dicha formación y, teniendo en cuenta la naturaleza del programa, también se valora la creación de conocimiento, la creación artística o innovación, así:

La creación de conocimiento expresa el proceso de investigación propiamente di­cho, que implica analizar el conocimiento existente, someterlo a prueba de nuevas hipótesis y concluir con el descubrimiento o generación de nuevo conocimiento.

La creación artística se asume como producción que se lleva a cabo a través de una exposición, pieza musical, obra de teatro, o proyecto de diseño que se rea­liza desde las artes y no desde su observación, y bajo perspectivas disciplinares diversas que se basan en las prácticas artísticas, y cuyos procesos, estructura y resultados son transferibles y replicables a otros investigadores.

La innovación puede ser vista como la trasformación de una idea, el mejoramien­to de un producto o servicio. El desarrollo de nuevos procedimientos o métodos donde se logre como característica esencial agregar valor científico, productivo o de capacidades.

Parágrafo 1

El Ministerio de Educación Nacional definirá los instrumentos y linea­mientos necesarios para el desarrollo del proceso de evaluación de las condicio­nes de programa.

Parágrafo 2

Las instituciones deberán presentar la información necesaria y suficiente que permita verificar la manera en que se implementan las políticas de educación inclusiva en cada una de las condiciones de calidad previstas en este artículo, de acuerdo con los lineamientos que el Ministerio de Educación Nacional establezca para ello y con las disposiciones legales que así lo exigen.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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