Micelio

Artículo 38

Las Sancione Que Imponga El Instituto Consistirán En La Suspensión O Pérdida De Prestaciones Y En Multas

Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sancione que imponga el Instituto consistirán en la suspensión o pérdida de prestaciones y en multas. La suspensión o pérdida de prestaciones, asistenciales se determinará en los reglamentos generales.

Parágrafo

Corresponde al Instituto y a las Cajas la imposición de las multas de que tratan los artículos siguientes. Las resoluciones correspondientes, una vez agotado el procedimiento interno, tendrán mérito ejecutivo ante los Jueces Laborales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 433 de 1971