Los Convenios Sobre Transformación De Empresas Extranjeras En Empresas Mixtas Deberán Contener Entre Otras, Las Estipulaciones Siguientes: A) El Plazo Dentro Del Cual Se Cumplirá La Obligación De Transformar La Empresa Extranjera En Empresa Mixta; B) La Gradualidad Del Proceso De Transferencia De Las Acciones, Participaciones O Derechos, A Favor De Inversionistas Nacionales Incluyendo En Dicha Gradualidad, Por Lo Menos, La Regla Sobre Porcentajes Mínimos De Que Tratan Los Artículos 34 Y 37; C) Reglas Que Aseguren La Progresiva Participación De Los Inversionistas Nacionales O De Sus Representantes En La Dirección Técnica, Financiera, Administrativa, Y Comercial De La Empresa, Por Lo Menos A Partir De La Fecha En Que Ésta Inicie Su Producción; D) La Forma En Que Se Determinará El Valor De Las Acciones, Participaciones, O Derechos, Al Tiempo De Su Venta; Y E) Los Sistemas Que Aseguren El Traspaso De Las Acciones, Participaciones O Derechos, A Inversionistas Nacionales
Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los convenios sobre transformación de empresas extranjeras en empresas mixtas deberán contener entre otras, las estipulaciones siguientes
a)
El plazo dentro del cual se cumplirá la obligación de transformar la empresa extranjera en empresa mixta;
b)
La gradualidad del proceso de transferencia de las acciones, participaciones o derechos, a favor de inversionistas nacionales incluyendo en dicha gradualidad, por lo menos, la regla sobre porcentajes mínimos de que tratan los artículos 34 y 37;
c)
Reglas que aseguren la progresiva participación de los inversionistas nacionales o de sus representantes en la dirección técnica, financiera, administrativa, y comercial de la empresa, por lo menos a partir de la fecha en que ésta inicie su producción;
d)
La forma en que se determinará el valor de las acciones, participaciones, o derechos, al tiempo de su venta; y
e)
Los sistemas que aseguren el traspaso de las acciones, participaciones o derechos, a inversionistas nacionales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.