Los Concejos Intendenciales dictarán, por medio de acuerdo que deberá recibir en la aprobación del Gobierno Nacional, su propio reglamento, sobre las siguientes bases: El Concejo será instalado por el Intendente. En la misma sesión inaugural se elegirá Mesa Directiva compuesta del Presidente, Vicepresidente y Secretario, cuyas funciones y atribuciones se determinarán expresamente. El Consejo tendrá las comisiones reglamentarias, elegidas por votación, que se consideren indispensables para el estudio de los diferentes asuntos; en todo caso habrá la comisión de presupuesto. Las sesiones de las comisiones serán diarias: las plenarias del Consejo por lo menos tres (3) veces a la semana: en una y otras se seguirá el orden del día que elaborará la comisión de la mesa, incluyendo en, el primer lugar, los asuntos tramitados por la Mesa Directiva y los informes escritos de las comisiones: en seguida, los proyectos que haya para segundo debate, luego los para primero: finalmente los demás asuntos de la competencia respectiva, según el orden de importancia. Todo proyecto de acuerdo será presentado a la Secretaría del Consejo para su inclusión en el orden del día. En el primer debate de discutirá sobre la conveniencia o inconveniencia del proyecto, tomándolo por base de discusión sin admitirse modificaciones; adelantada la discusión y sometido a votación, si el Concejo lo rechazare, se archivará; si lo acogiese pasará a la respectiva comisión para que lo examine e informe, por escrito, para segundo debate. La comisión podrá proponer modificaciones y presentar nuevos artículos. Para el segundo debate se leerá el informe de la comisión y se discutirá el proyecto en todas sus partes (parte dispositiva, artículo por artículo, el preámbulo y el titulo) Durante el segundo debate no se pueden proponer modificaciones sustanciales o artículos nuevos distintos a los presentados por la comisión, salvo que así lo adopte el Concejo por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros. El acuerdo sobre presupuesto de rentas y gastos se tramitaré sobre presupuesto que se señale en norma legal especial: mientras que se ésta se dicta, se seguirá en régimen general.
Decreto 3272 de 1962 →Vigente
Artículo 15
Los Concejos Intendenciales Dictarán, Por Medio De Acuerdo Que Deberá Recibir En La Aprobación Del Gobierno Nacional, Su Propio Reglamento, Sobre Las Siguientes Bases: El Concejo Será Instalado Por El Intendente
Decreto 3272 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Intendenciales y se determinan sus atribuciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.