°. A partir del primero de enero de 1974, los nombramientos, ascensos o promociones y remociones del personal de custodia y vigilancia solo podrán hacerse en los términos y condiciones señalados en el presente Decreto, es decir, previa la realización y aprobación de los cursos correspondientes, terminación del periodo de prueba con calificación satisfactoria, o si a ello hubiere lugar, superación del curso que se hubiere convocado.
Artículo 8
A Partir Del Primero De Enero De 1974, Los Nombramientos, Ascensos O Promociones Y Remociones Del Personal De Custodia Y Vigilancia Solo Podrán Hacerse En Los Términos Y Condiciones Señalados En El Presente Decreto, Es Decir, Previa La Realización Y Aprobación De Los Cursos Correspondientes, Terminación Del Periodo De Prueba Con Calificación Satisfactoria, O Si A Ello Hubiere Lugar, Superación Del Curso Que Se Hubiere Convocado
Decreto 2655 de 1973 · Por el cual se organiza la carrera penitenciaria y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.