Micelio

Artículo 8

A Partir Del Primero De Enero De 1974, Los Nombramientos, Ascensos O Promociones Y Remociones Del Personal De Custodia Y Vigilancia Solo Podrán Hacerse En Los Términos Y Condiciones Señalados En El Presente Decreto, Es Decir, Previa La Realización Y Aprobación De Los Cursos Correspondientes, Terminación Del Periodo De Prueba Con Calificación Satisfactoria, O Si A Ello Hubiere Lugar, Superación Del Curso Que Se Hubiere Convocado

Decreto 2655 de 1973 · Por el cual se organiza la carrera penitenciaria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del primero de enero de 1974, los nombramientos, ascensos o promociones y remociones del personal de custodia y vigilancia solo podrán hacerse en los términos y condiciones señalados en el presente Decreto, es decir, previa la realización y aprobación de los cursos correspondientes, terminación del periodo de prueba con calificación satisfactoria, o si a ello hubiere lugar, superación del curso que se hubiere convocado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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